Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Hola JMPUIG!
Ojo con confundir el impuesto de matriculación con el de transmisiones patrimoniales. El de transmisiones patrimoniales lo tienes que haber pagado tu mismo al comprar el barco, te lo exigen para registrarlo a tu nombre. Claro que si no lo registras a tu nombre en España (porque no tiene bandera española, o se la da de baja el anterior propietario), es probable que nadie te lo pida. Pero no deja de ser obligatorio haberlo pagado. En capitanía me dijeron que tenía que llevar el impreso 620 (el del ITP) en el barco con el resto de documentos. El de maticulación, como bien dices, puede ser algo que ha pagado el dueño anterior, o el anterior del anterior... (en mi caso, tres propietarios atrás, hace mas de 20 años), y en todos estos años no ha sido necesario, puesto que es evidente que está pagado, si está matriculado.
En sintesis, el ITP es un impuesto tuyo, que tienes que demostrar que lo has pagado tras comprar el barco (te dan una copai del impreso 620). El de matriculación es un impuesto del barco. El caso es cómo demostrar que ese impuesto está pagado.
(Es dificilísimo hablar de este tema sin entrar en círculos viciosos y explicaciones recursivas...)
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