Respuesta: Respuestas Legislación PY Elche Junio 2013
El artículo 827 del código de comercio es de aplicación si la colisión entre dos embarcaciones españolas y en aguas españolas, dice lo siguiente:
Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.
Respecto a la pregunta del MARPOL no creo que haya nada raro, dan 4 opciones 3 millas, 6, 12 y 24. Es una pregunta bastante fácil.
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