Cita:
Originalmente publicado por whitecast
El artículo 827 del código de comercio es de aplicación si la colisión entre dos embarcaciones españolas y en aguas españolas, dice lo siguiente:
Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos.
Respecto a la pregunta del MARPOL no creo que haya nada raro, dan 4 opciones 3 millas, 6, 12 y 24. Es una pregunta bastante fácil.
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Entonces tu crees que la pregunta 13 no tiene dudas pero es que como dice a 12 millas y el convenio marpol dice superior a doce millas y como siempre estan con la tonteria de la ambiguedad ?? entoces crees que esa no se puede inpugnar.
Y en la pregunta 17 nos dice el abordaje entre dos buques españoles pero no en que aguas ha ocurrido el abordaje se podia recurrir esta ????
tengo 7 fallos y estas son las dos que veo que se podia rascar algo
gracias por contestar