Re: Pregunta tecnica
LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE
Infracciones muy graves
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo.
El patrón siempre sera el responsable ante un siniestro pero no tiene porque estar permanentemente al timón, no se puede comparar con un coche, puede perfectamente estar dando instrucciones, atendiendo una llamada de radio, revisando la sentina, etc, etc, etc,
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"Lo mejor esta por llegar"
"Algunos dicen que son los pies los que nos llevan, yo creo que son las ganas"
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