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Antiguo 08-11-2007, 19:23
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Alarma tanque de aguas negras

Tengo entendido que lo que indica la ley es que:

Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones sanitarias.
1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.
2. Los depósitos fijos o instalaciones:
  1. Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones.
  2. Dispondrán de medios de ventilación adecuados.
  3. Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación.
  4. Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.
3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.
4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 de presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.

Es decir, es obligado que exista una manera de verificar que estamos a 3/4 de capacidad. En mi caso, el Tanque está en un armario de un baño y tiene la cara que da hacia el baño de material translúcido y una marca donde el nivel son los 3/4 de capacidad.

De alguna manera hay que poder comprobarlo, pero un tubito con lo de vasos comunicantes y apestosos, puede resolverte el tema.

Si como es mi caso, una de las caras del tanque es translúcida (o blanca), con una foto del tanque explicándole que se ve y una marca a 3/4 de la altura, se dará por satisfecho.

Mucha suerte.


Editado por Butxeta en 08-11-2007 a las 19:41.
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