Re: Matriculacion neumaticas
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.
No se trata de eslora en flotación sino de eslora total (aunque esté medida paralelamente a la línea de flotación de referencia)
Lapin
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