Analizando la cuestión un poco mas a fondo:
BOE 264 del 3/11/07 Orden FOM/3200/2007 de 26 de Octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. (Cito textualmente):
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto
en la siguiente relación de normas, las cuales
entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:
Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción
de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir
del día siguiente de la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial del Estado.
La primera excepción, (Capitulo II, Art. 8) Nos habla de las condiciones de obtención y atribuciones de los títulos.
Como quiera que la excepción solamente hace referencia a los Epígrafes B del mencionado artículo, entiendo que los Epígrafes A,
SI han entrado en vigor, mientras que los epígrafes B lo harán
dentro de 12 meses.
Los Epígrafes A se refieren a las Atribuciones de cada titulo y los B a las condiciones para obtenerlos.
A mi entender pues, es cierto que un PNB está desde ya autorizado a llevar embarcaciones de 7 metros en cuanto esto es una atribución (Apartado A). Sin embargo de cara a la obtención de nuevos títulos, las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, no entraran en vigor hasta dentro de 12 meses ya que esto es una condición para obtener el titulo (Apartado B).
Si las comunidades autonomas tienen poder para aplicar o no, o para interpretarlo a su manera... lo desconozco.
Jo me he quedao descansao… Este ladrillo valdria para hacer un muerto


Tabernero !!! Unas cervezas frias para todo el mundo
