Cita:
Originalmente publicado por Petra II
No creo que los funcionarios de la Capitanía ni de la DGMM sean tan tarugos, sobretodo en algo que parece ser tan evidente.
Yo en el relato de los hechos entiendo que se entregaron a la G.C. la documentación suiza del anterior propietario y el contrato de compra del nuevo propietario español, de lo que deduzco que el barco documentalmente se encontraba en un "limbo": la documentación suiza no tenía ya valor por estar a nombre de una persona que ya no tenía nada que ver con el barco y el propietario del barco no podía mostrar ninguna documentación ni suiza ni española a su nombre. A lo mejor es por eso que en Capitanía decidieron interpretar que se trataba de un barco español y sancionar por las bengalas aplicando la normativa española por ser el barco de un español que navegaba en sus costas.
¿Qué os parece?
|
Buen intento, pero me temo que no.
¿El barco esta matriculado en Suiza o no? ¿Hasta cuando tienen validez los documentos de matricula suiza? ¿En algun sitio dice que la matricula deja de tener validez si se transmite?
Imagina un barco matriculado en la DGMM, en su lista 7a, por ejemplo. Su propietario lo vende a un tercero y este tarda mas de la cuenta en inscribir el cambio de nombre. ¿Por ese motivo el barco pasa a estar en un limbo y ya no se considera matriculado y se le deja de aplicar el Derecho español? O sea, que una de dos:
1. O bien las leyes suizas son muy muy peculiares, y establecen que en el momento que se vende un barco a un no-suizo queda sin efecto automaticamente la matricula. Y los GC conocen perfectamente el Derecho suizo.
2. O bien los GC iban perdidos y no se han leido el articulo 10.3 del Codigo civil.