Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Buen intento, pero me temo que no.
¿El barco esta matriculado en Suiza o no? ¿Hasta cuando tienen validez los documentos de matricula suiza? ¿En algun sitio dice que la matricula deja de tener validez si se transmite?
Imagina un barco matriculado en la DGMM, en su lista 7a, por ejemplo. Su propietario lo vende a un tercero y este tarda mas de la cuenta en inscribir el cambio de nombre. ¿Por ese motivo el barco pasa a estar en un limbo y ya no se considera matriculado y se le deja de aplicar el Derecho español? O sea, que una de dos:
1. O bien las leyes suizas son muy muy peculiares, y establecen que en el momento que se vende un barco a un no-suizo queda sin efecto automaticamente la matricula. Y los GC conocen perfectamente el Derecho suizo.
2. O bien los GC iban perdidos y no se han leido el articulo 10.3 del Codigo civil.
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Un barco queda registrado a nombre de alguien. O sea en el registro consta el barco concreto con sus características y datos, y el propietario con los suyos. O sea, que no puede estar registrado un barco a nombre de nadie que no sea el propietario, como sucedía en este caso en el momento de la inspección.
Por otro lado lo que está claro para mí también, es que el barco no tenía pabellón español por lo que no se le puede aplicar cierta normativa española. (Supongo que un seguro sí que se le podrá exigir aunque sea extranjero)
Sin embargo, no contando con registro en regla y a falta de pasavante, pienso que no podía navegar hasta estar debidamente abanderado en algún país.
No sé.... Sería curioso poder ver el pliego de cargos y la legislación en que se apoya el instructor del expediente.