Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Exacto, buques MERCANTES, dudo que puedan patronear legalmente "buques" de recreo.
Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto
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pueden patronear buques de recreo sin lugar a dudas, y buques de pasaje lista 2ª, solo hay que mirar las atribuciones , lo que no pueden es alejarse de un puerto a mas de tres millas y en las atribuciones no pone nada de ningun ABRIGO
, pero ni para el invierno
los buques de lista 5ª como bien sabes son para trabajos en puerto, y una titulación de recreo no puede patronearla, pero si un Patrón Portuario e incluso si es menor de 6 metros un MARINERO DE PUENTE.
a pasar un buen día


