Cita:
Originalmente publicado por astrolabio68
Creo que a mi me dieron el 05  . Tengo que mirarlo...
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El 05 tambien es del impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Pero el supuesto de no sujecion por eslora no superior a 8 mts. esta en el 06.
De todas formas, si te lo aceptaron en la ventanilla, vale tanto el uno como el otro.
De hecho, vale tambien presentar un escrito (tipo instancia) redactado por uno mismo identificando el barco y declarando la no-sujecion o la exencion al impuesto. Lo que pasa es que, en la practica, es mejor usar el impreso formalizado porque los gc o aduaneros lo identificaran mas facilmente.