Lo del remolque no lo entiendo... a ver si alguien lo sabe.
En la ley de puertos no encuentro nada, aunque son infracciones graves:
- d) La realización sin la debida autorización de actividades comerciales portuarias, de comercio exterior o interautonómico en puertos, lugares de la costa o situaciones de fondeo en aguas interiores o mar territorial.
- e) Incumplir las instrucciones de las Capitanías Marítimas en el ámbito de sus competencias, sobre maniobras y navegación de los buques en los puertos, radas u otras aguas marítimas no portuarias.
- f) Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas.
No creo que el sancionado se dedicase al "remolque comercial", por lo que supongo que incumplió alguna norma reglamentaria o instrucción de capitanía de las de los apartados "e" o "f". Espero que alguien que sepa más aclare el tema, más qie nada porque igual necesito remolcar un barco la semana que viene!