Cita:
Originalmente publicado por TorredeHércules
Bos días
Inspectorate, insisto, la ley NO dice nada de equipos de seguridad NO incluidos en el Certificado de Navegabilidad.
Si no estoy obligado a llevar balsa de seguridad, la puedo llevar abierta y remolcada como dinghy cuando a mí me apetezca (y ya no es balsa), mientras no suponga un peligro para la seguridad de la navegación. También puedo llevar docenas de bengalas caducadas siempre que lleve las seis o doce obligatorias en fecha, o cubos rotos si llevo el balde reglamentario.....
En el coche puedo llevar docenas de triángulos no homologados siempre que lleve dos homogados, etc....
Saúdos
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Estoy buscando el precepto legal que obliga a que cualquier equipo de seguridad o salvamento que se lleve a bordo, aunque no sea obligatorio, debe estar en un estado tal como si lo fuera.
Los profesionales que nos dedicamos a esto, respetando las opiniones en contra, y refiriéndome más bien a las altas instancias de la DGMM interpretan que un equipo de salvamento o seguridad no obligatorio e instalado a bordo sin estar en condiciones de ser utilizado (o incluso simplemente pudiéndolo no estar) constituyo un riesgo añadido a la situación de peligro a la que está destinado a minimizar.
Salutem.