Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Pero es dificilisimo poner 1 linea y decir esto es salvamento urgente y gratuito, y esto otro no.
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.... Allí está el problema!!
A la gruesa línea blanca, muy clara, que separaba antes el salvamento de personas (servicio gratuito, o mejor dicho que pagaba el estado o sea todos los contribuyentes) y el salvamento de bienes (servicio que pagaba el sujeto afectado), se añade esta sutil y delgada línea roja entre el salvamento de vidas humanas y la evacuación médica... pero, ¿dónde está el límite entre una cosa y otra? ... y sobretodo ¿en qué documento legal queda reflejado dicho límite?
Un accidente a bordo (que no un simple mareo, por supuesto) que haga temer por la vida de la persona afectada puede exigir evacuación médica... ¿Qué es eso, cómo se califica? Salvamento o evacuación? Quién paga la cuenta de SM?
Es fácil entender que entre la falta de recursos que sufren las entidades públicas (y privadas afiliadas, como es el caso aquí) y el auge de la navegación de recreo, el espíritu haya cambiado. Es hasta posible entender que tengamos que adaptarnos a esta nueva realidad o al menos establecer categorías entre una cosa y otra...
Dicho eso, es realmente mucho pedir que esta diferencia conceptual entre esta cosa y otra quede claramente expresada para que podamos, los usuarios, estar cubiertos en caso de que pase algo así? Dicho de otra manera y aunque cueste... podría SM dar por acabado el mito según el cuál salvar la vida humana en la mar, a la diferencia de lo que sigue pasando en otros países, ya no es un gesto altruista y puede pasar factura? Algo de transparencia, por ejemplo?


