No soy abogado, ni nada de eso pero en
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/C...4341999boe.pdf
1.13 apartado g) más o menos por la página 11 reza lo siguiente.
Comprobar que
las embarcaciones con marcado
disponen de detector de apagado de llama en los quemadores
de cocina
.
Entiendo que marcado, hace refernecia a marcado CE.
Asi que si tu embarcación tiene marcado CE la cocina debe de tener ese dispositivo, y si la embarcación no tiene marcado CE, no es necesaria.
Pero lo dicho, no soy abogado, ni inspector.