Cita:
Originalmente publicado por dunic
Eso es Obligatorio 
|
Te agradeceria que colgases el texto legal en que sustentas su obligatoriedad. En cuanto a luces de navegación sólo encuentro esto:
Artículo 10.
Luces y marcas de navegación.
1. Las luces y marcas de navegación deberán ajus-
tarse al Convenio sobre el Reglamento Internacional para
prevenir los Abordajes, 1972, y sus modificaciones pos-
teriores.
2. En caso de navegación diurna exclusivamente,
hasta 12 millas de la costa y/o en embarcaciones de
menos de 7 metros de eslora, y se podrá prescindir de
las luces de navegación, pero se deberá llevar una lin-
terna eléctrica de luz blanca con baterías de repuesto.
3. Las luces de navegación podrán aceptarse si han
sido homologadas por cualquier país de la Unión Euro-
pea. Las embarcaciones de las Zonas 5, 6 y 7, pueden
llevar luces no homologadas, incluso a pilas, siempre
que estén en buen estado y en navegación diurna exclusivamente
lo único que encuentro como obligatorio en zona 4 es una linterna estanca.
Hablo de unas luces de navegación para salir del paso si las que tienes fijas tienen, por ejemplo, un corto que no puedes solucionar en medio de la noche y en medio de un temporal.
__________________
No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo