Que me perdonen los cofrades pero no tengo tan claro que esas sean las tarifas a aplicar. La ley parece más encaminadas a cobrar por todo el tema ambiental, estudios,... Es decir a sangrar más a entidades y responsables de contaminación que a otra cosa.
En el artículo 2 de la ley aparecen las actividades excluidas. Cito:
Artículo 2. Actividades excluidas.
Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:
– Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.
– Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.
– Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.
– Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.
– Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.
Entiendo que en caso de búsqueda de un naufrago o embarcación desaparecida no se aplicarían las tarifas de esta ley.
