

No se comprende bien el siguiente párrafo (de Genovés):
"En España hay pocos muy barcos en ZONA 1, o sea, sin limitaciones, y con los cambios de bandera, aun menos. Por lo tanto, el CY vale como ampliación del conocimiento, para sacar el PPER o por simple entretenimiento, pero nunca para 'navegar sin limitaciones'. En el extranjero, no vale para nada".
Al ver la legislación vigente se comprueba que las
Atribuciones
• Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la
navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las
características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos
náuticas.
Por tanto, el título de Capitán de Yate faculta al poseedor para la navegación sin límite. De ahí que se pueda realizar incluso una circunnavegación.
Si en España hay un bajo número de barcos despachados para la Zona de Navegación 1 sería una cifra estadística que nada tiene que ver con las atribuciones establecidas para esta titulación.
En el caso, por ejemplo, en que un Capitán de Yate haga una navegación alejándose más de 60 millas de la costa no estaría infringiendo norma vigente alguna en cuanto a sus atribuciones y, por tanto, no estaría sujeto a procedimiento sancionador alguno por parte de la autoridad competente (intervención del Servicio Marítimo de la Guardia Civil e incoacción e instrucción por parte del órgano del Ministerio de Fomento) ni tampoco cabría actuación contraria o denegación de petición legítima, en su caso, por determinada eventualidad por la Compañía de Seguros.
En cuanto a que
"En el extranjero, no vale para nada", no se citan, argumentan o acreditan las razones que sostienen esta afirmación.
Saludos