Discusión: CY Me Saco el CY? Si o No?
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Antiguo 17-09-2013, 18:43
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El Quisqueyano
 
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Originalmente publicado por Neska Ver mensaje

No se comprende bien el siguiente párrafo (de Genovés):

"En España hay pocos muy barcos en ZONA 1, o sea, sin limitaciones, y con los cambios de bandera, aun menos. Por lo tanto, el CY vale como ampliación del conocimiento, para sacar el PPER o por simple entretenimiento, pero nunca para 'navegar sin limitaciones'. En el extranjero, no vale para nada".

Al ver la legislación vigente se comprueba que las

Atribuciones


• Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la
navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las
características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos
náuticas.


Por tanto, el título de Capitán de Yate faculta al poseedor para la navegación sin límite. De ahí que se pueda realizar incluso una circunnavegación.

Si en España hay un bajo número de barcos despachados para la Zona de Navegación 1 sería una cifra estadística que nada tiene que ver con las atribuciones establecidas para esta titulación.

En el caso, por ejemplo, en que un Capitán de Yate haga una navegación alejándose más de 60 millas de la costa no estaría infringiendo norma vigente alguna en cuanto a sus atribuciones y, por tanto, no estaría sujeto a procedimiento sancionador alguno por parte de la autoridad competente (intervención del Servicio Marítimo de la Guardia Civil e incoacción e instrucción por parte del órgano del Ministerio de Fomento) ni tampoco cabría actuación contraria o denegación de petición legítima, en su caso, por determinada eventualidad por la Compañía de Seguros.

En cuanto a que "En el extranjero, no vale para nada", no se citan, argumentan o acreditan las razones que sostienenor esta afirmación.

Saludos
El problema de las limitaciones para mi está bastante claro. Lamentablemente la limitación para navegar en nuestro país depende de dos cosas, de la habilitación del patrón y de la certificación del barco, por eso digo que hay realmente pocos barcos habilitados para zona 1, ilimitada. No es solo una cuestión estadística, es una triste realidad. No conozco ninguna empresa de charter con barcos en esa zona.

Para navegar con un barco habilitado para zona 2 (60 millas) te basta con el PY.

Eso significa que en la práctica tener el CY no te aporta nada, pues necesitas un barco en zona 1 para navegar aprovechando la 'ilimitación' de ese título.

Añado además que en la actualidad, el alto coste de mantener un barco con bandera española en zona 1, hace que la gran mayoría de los que cambian de bandera lo hagan precisamente para aprovechar las menores exigencias en otros países en embarcaciones de recreo, más rentable cuanto mayor sea la zona de navegación.

Y por otra parte, en el extranjero, no aporta nada más el título de CY respecto al PY salvo el postureo; incluso el PER es válido perfectamente para alquilar fuera de aquí.

Eso ya sin hablar del tema práctico que es que el que realmente permite navegar 'sin limitaciones'.

Unas
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