Saludos a todos y una ronda

Artículo 307.2 párrafo h del RDL 2/2011 Texto refundido de la ley de puertos y marina mercante:
Es falta grave;
"Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que corresponden a las titulaciones profesionales o DE RECREO ...."
Y dado que la cuantía de las sanciones no son nada económicas hay que pensarse superar los límites de la titulación y eso sin hablar de que, en caso de incidencia, la compañía de seguros se muestre, seguramente, poco compresiva.
Y si, la GC tiene atribuciones y capacidad legal para informar de esta infracción, esté donde esté.
Obviamente escribo desde el punto de vista exclusivamente legal, y no entro en la experiencia y días de mar que cada uno tenga independientemente de su titulación, ciertamente no hay relación directa entre la titulación y la capacidad de navegar con tino y sensatez.
Buena mar a todos
