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Artículo 51 Infracciones graves
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 115.2.h) de la LPEMM, constituye infracción administrativa
grave el traspaso, por parte de los capitanes, patrones u otro personal marítimo, de los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional
o de recreo que posean.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será:
a) Para las infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de las actividades que se prestan en él: En los supuestos del artículo 115.1,b), c), e), f), g) y h), multa de hasta 20.000.000 de pesetas; en los supuestos del artículo 115.1,a) y d), multa de hasta 50.000.000 de pesetas.
b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 20.000.000 de pesetas.
d) En las infracciones con contaminación del medio marino, multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
e) En las infracciones en la prestación de servicios portuarios básicos, multa de hasta 602.000 euros.