Cita:
Originalmente publicado por whitecast
españa tiene en sus aguas jurisdicción para imponer las normativas que estime oportunas y una de ellas es que para gobernar embarcaciones de recreo hace falta títulación PER PY CY, etc.Lo de enviar una reclamación a la embajada .....
Aquí tienes un expediente sancionador por ese motivo:
https://seuelectronica.palma.es/port.../0_70349_1.pdf
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Visto el expediente... ¿Un belga, sin título, con un barco belga de 15 metros sería sancionable en España?
Y yo, leyendo todo lo escrito en la Taberna, pensaba que no la GC no podía molestar a los barcos foráneos.
