Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre
Estamos hablando de embarcaciones que su límite es 24 m., a partir de 24 metros es considerado buque, y se tiene que ser profesional, para poder patronear.
Saludos
Vidal Mestre
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Esta afirmación me ha dejado descolocado....¿se considera entonces que a partir de 24m de eslora ya no es embarcación de recreo? me refiero a la ley actual, no en el futuro. ¿Qué diferencia hay entre embarcación y buque?
En particular, del decreto que regula títulos náuticos, pàgina 10:
"Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en
las
embarcaciones de recreo de eslora superior a 24
metros.
Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros,
tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación
específicamente establecidas o que, en su caso, se
establezcan."
y también:
"Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de
embarcaciones de
recreo a motor o motor y vela para la navegación sin
límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y
las características de la embarcación."
Cualquier aclaración será bienvenida, con unas rondas virtuales!!
