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Pirata
 
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Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Estamos hablando de embarcaciones que su límite es 24 m., a partir de 24 metros es considerado buque, y se tiene que ser profesional, para poder patronear.
Saludos

Vidal Mestre
Esta afirmación me ha dejado descolocado....¿se considera entonces que a partir de 24m de eslora ya no es embarcación de recreo? me refiero a la ley actual, no en el futuro. ¿Qué diferencia hay entre embarcación y buque?

En particular, del decreto que regula títulos náuticos, pàgina 10:

"Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en
las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24
metros
.
Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros,
tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación
específicamente establecidas o que, en su caso, se
establezcan."

y también:

"Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de
recreo a motor o motor y vela para la navegación sin
límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y
las características de la embarcación
."

Cualquier aclaración será bienvenida, con unas rondas virtuales!!
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