Cita:
Originalmente publicado por movil
Esta afirmación me ha dejado descolocado....¿se considera entonces que a partir de 24m de eslora ya no es embarcación de recreo? me refiero a la ley actual, no en el futuro. ¿Qué diferencia hay entre embarcación y buque?
En particular, del decreto que regula títulos náuticos, pàgina 10:
"Disposición final cuarta. Disposiciones de seguridad en
las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24
metros.
Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros,
tendrán que cumplir las normas de seguridad y tripulación
específicamente establecidas o que, en su caso, se
establezcan."
y también:
"Capitán de yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de
recreo a motor o motor y vela para la navegación sin
límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y
las características de la embarcación."
Cualquier aclaración será bienvenida, con unas rondas virtuales!! 
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La Disposición final cuarta, aclara que en esloras superiores, lista 7ª y 6ª, tienen que cumplir con normas de seguridad y tripulación.
Cuando vas a despachar estas embarcaciones, , te encontrarás que solicitan patron profesional ( no PPER), y mecánico naval, por lo que no estamos habilitados.
En el Caso de Capitán de Yate, para eslora mayor de 24 metros, pasa lo mismo. Un Capitán de Yate, no tiene mando sobre un mecánico naval, ni las mismas atribuciones que un patrón profesional ( Altura, Cabotaje, etc, etc)
Espero haberlo aclarado, por mucho que diga el R.D., que no hay limite para el CY.
Saludos
Vidal Mestre