Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre
La Disposición final cuarta, aclara que en esloras superiores, lista 7ª y 6ª, tienen que cumplir con normas de seguridad y tripulación.
Cuando vas a despachar estas embarcaciones, , te encontrarás que solicitan patron profesional ( no PPER), y mecánico naval, por lo que no estamos habilitados.
En el Caso de Capitán de Yate, para eslora mayor de 24 metros, pasa lo mismo. Un Capitán de Yate, no tiene mando sobre un mecánico naval, ni las mismas atribuciones que un patrón profesional ( Altura, Cabotaje, etc, etc)
Espero haberlo aclarado, por mucho que diga el R.D., que no hay limite para el CY.
Saludos
Vidal Mestre
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Cierto, pero es otra cosa que la rumorología informada dice que cambiará junto con los títulos.
"El director general igualmente resaltó la importancia del Real Decreto de Megayates, enviado a Bruselas para su estudio, y que contará a su vez con la importante novedad el “adaptar el sistema de construcción español de estos barcos al sistema inglés, Large Comercial Yacht Code, por ser este el más avanzado” y que las embarcaciones recreativas con eslora superior a 23 metros ya no se denominarán “buques” sino “megayates”. "