Respuesta: Posible reclamacion de daños a Puerto Deportivo
En dársenas para embarcaciones deportivas la máxima agitación permitida por diseño es de 30 cm (1 pie). Estamos hablando de recomendaciones, no normativa. Los problemas, generalmente, de agitación en los puertos deportivos no se producen por altura de ola exterior, si no por resonancia provocada por características de la propia dársena (poco calado, bordes muy rígidos, reflexión, tipología de las embarcaciones...). También hay casos que se producen por ola exterior pero son muy evidentes (dique de abrigo corto sin contar efecto de difracción, refracción o reflexión de la costa circundante)
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