Re: Real Decreto que se está ultimando sobre la náutica de recreo
Adjunto las notas que tomé durante la ponencia de ANEN en el Salón Náutico referente a la exención del impuesto de matriculación y otros temas:
Exención impuesto matriculación >15m embarcaciones dedicadas al charter o a escuelas nauticas.
- 15 octubre aprox. ya será valido
Requisitos:
Dedicación real y exclusiva al charter
Obtención de licencia en comunidades que lo requieren
No se podrá hacer el autoconsumo. En aeronautica 5% de forma privativa, en náutica no existe. Ni siquiera el propietario podría hacer un transfer... Ni alquilárselo a sí mismo ni a partes vinculadas. Tampoco permite alquileres > 3 meses en 1 año.
también favorece esta norma a embarcaciones extranjeras que quieran operar en España.
cómo afecta a las banderas extranjeras que quieren hacer charter en España?
No UE: no autorizadas
UE: la exención les aplicará -> habrá que pedirla antes de empezar.
Proyecto de ley general de navegación marítima:
Aporta seguridad jurídica a la actividad del alquiler.
Código de comercio es el alma de la regulación náutica y ha quedado obsoleta.
Contrato de arrendamiento náutico recogido como contrato diferenciado.
Con y sin tripulación (dotación)
Sin dotación: aplica supletoriamente el contrato de buque
Con dotación: supletoriamente el contrato de flete
Se prevén penalizaciones por retrasos
Se establece el superior criterio del patrón en caso de emergencia
Plazo de prescripción de 1 año...
--> Todo esto aplica si no se fija contrario en el contrato.
Matriculación de embarcaciones:
Abanderamiento de los de +de 24m aun no está bien resuleto (se le exige el proyecto de construcción)
PPER incluirlo en en Instituto Social de la Marina para que pueda ejercer de autónomo en barcos de diferentes empresas.
Sería bueno acompañarlo de la eliminación del Enrolamiento: para que un patrón pueda ágilmente prestar servicios en distintos barcos de propietarios diferentes. --> Se propondrá
Piden que la licencia del charter sea única (no pedir en cada CCAA una).
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