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Antiguo 08-10-2013, 13:26
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Prohibido navegar a vela en puerto?

R.I.P.A.

REGLA 5. Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

Considero que este es el artículo del RIPA aplicable para que cada cual sepa cuando y donde tiene que arriar velas. Es decir, el sentido común.

En el caso del puerto de La Coruña no es lo mismo que llegando a la punta del dique te encuentres con un petrolero maniobrando y ayudado por cuatro remolcadores o con un gran crucero saliendo del muelle de trasatlanticos, que simplente haya algún mercante atracado al muelle centenario o en la terminal de contenedores. Si además llevas el canal 12 (prácticos) a la escucha, te enterás perfectamente de si hay prevista la entrada o salida de cualquier buque mercante.

Por eso y por las demás condiciones del puerto de La Coruña es habitual ver a los veleros arriar su velas justo antes de entrar en la dársena deportiva. Esto siempre ha sido así, al menos, desde que yo tengo uso de razón.

Como ahora tendré que atenerme a lo indicado por la G.C., la pregunta que me hago a continuación es: ¿que debemos considerar puerto a los efectos de la obligación de arriar las velas en La Coruña?, pues puerto pude ser cada una de sus zonas 1, 2 ó 3.

Si alguien sabe algo mas concreto al respecto agradezco la información.
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