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Antiguo 21-10-2013, 06:06
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Predeterminado Re: Me pararon con bandera extranjera.

Dado que se cerro el hilo de "Os han parado por llevar bandera extranjera?", pongo aqui una experiencia que me han contado hoy mismo y de la que se pueden extraer algunas conclusiones y advertencias.
El que me lo cuenta esta registrado en el foro, pero apenas entra ya hace mucho y me ha autorizado para informar aqui los detalles.

SITUACION:
Barco en Barcelona. Pabellon britanico y matricula SSR. Propietario britanico. Ed. Tabernero: No viene al caso. El patron es un abogado experto en la normativa (de hecho, fue de los pioneros en esto de las banderas extranjeras y muchas opiniones que yo ponía aquí cuando era el único que decía que se podría navegar con pabellon extranjero y me llamaban de todo, en realidad eran tan suyas como mías)

APARICION DE LA GUARDIA CIVIL:
Al volver al amarre, durante la espera para la apertura del puente del Maremagnum se le acerca una patrullera (tipo semirrigida) con dotacion de dos personas (supongo que cuestiones de ahorro) le pregunta por el amarre y le dice que se acercara una vez en el pantalan para comprobar si tiene autorizacion del dueño. Una vez en el pantalan, se acerca un guardia civil (ni idea de graduacion ni rango, pero con canas). Ed. Tabernero: No viene al caso. Educacion exquisita, incluso cordialidad, en todo momento por ambas partes.
El GC pide la documentacion:
- Documentacion de matricula/registro: se presenta, al dia.
- Autorizacion del propietario: se presenta, en documento bilingue ingles-catalan.
- Seguro (incluido recibo): presenta la poliza y la renovacion anual, pero no el recibo.
- Titulo: tiene el de CY y lo lleva, pero le dice que no lo lleva encima porque no es necesario de acuerdo con la ley inglesa (para probar a ver que dice el agente).
El patron saca los papeles al pantalan y conversan en detalle, mas alla de los meros tramites.

TRAMITES:
1. Documentacion del barco. El GC se fija en la fecha de caducidad de la matricula y le dice al patron que hay mucha gente que se olvida de renovar el titulo. En mi opinion, eso es un fallo muy muy gordo que podria acarrear una sancion enorme, la cual seria dificilmente discutible.
2. Autorizacion del propietario. El GC comenta que si el patron no es propietario debe llevar una autorizacion. El patron le comenta que no le consta que la legislacion lo establezca. Pero, dado que es un tema poco habitual y que, en definitiva, lo lleva, la deja alli y la conversacion sobre el tema no va mas alla.
3. Seguro. El agente le pide que busque el recibo. Pero no esta. Al principio, el agente le dice que le dara 5 dias para presentarlo en capitania. Pero, al final, viendo que todo esta en orden, lo deja pasar.
4. Titulacion del patron. El patron es CY, pero al principio -para probar la respuesta- le dice que no lo lleva porque no es necesario de acuerdo con la ley inglesa, que es la aplicable. Despues, una vez contrastados todos lo puntos de vista y la informacion que comento mas adelante, para evitar tramites mira a ver si por casualidad lo lleva en la cartera y -casualmente- si lo lleva.

COMENTARIOS:
1. El agente comenta que el capitan maritimo les ha dado instrucciones concretas de que si el patron es residente, tiene que llevar titulacion de acuerdo con la normativa española. El patron le comenta -como simple conversacion, sin animo de convencer- que conoce el tema y que eso no es legal (aunque en realidad sea una medida con logica y sentido comun).
2. Esas mismas instrucciones del capitan maritimo dicen que no hay que inspeccionar los barcos extranjeros (bengalas, extintores, etc.). Gran avance, pues las ultimas noticias que teniamos es que se empeñaban en revisar los equipos.
3. El agente comenta que se ha puesto de moda cambiar de pabellon para evitar certificados, etc. y que eso es legal. Por simple conversacion, el patron le comenta que -en realidad- eso no es legal, porque la ley solo permite el pabellon extranjero en caso de importacion, pero que -en definitiva- esa posicion tiene logica y sentido comun (aunque sea ilegal, que partiria absurdamente en dos el mercado de barcos nuevos y usados, en favor de los vendedores extranjeros).
4. Sobre la exigibilidad del recibo del seguro, el patron le dice que no esta seguro de que sea exigible, pero que lo consultara. En definitiva, la Convemar permite al estado ribereño establecer exigencias sobre el seguro, lo cual el estado español hace a traves del RD que regula el seguro, y que tendria que ver ambos textos para ver si realmente es exigible. Realmente, habria que mirarlo (ahora no tengo tiempo).
5. El agente comento que las instrucciones del capitan maritimo son que si no se cumple algo, se retire la documentacion del barco para obligar a que el patron comparezca de verdad. Si realmente hay una infraccion, eso puede ser defendible juridicamente (habria que estudiarlo). Pero puede poner al GC en una situacion muy delicada si le retira la documentacion por algo que, en realidad, no es infraccion (como, por ejemplo, no tener titulacion española).
6. El agente le advierte que, por la combinacion pabellon extranjero - patron residente, le pararan casi siempre que le vean. Que el no le parara porque ya se acordara, pero que la tendencia sera que le paren siempre. Esto, en realidad, no es legal: por una parte, no esta justificado, pues tan sospechoso es de incumplir un barco con un pabellon que con otro; y, por otro, ademas, infringe la normativa europea de no-discriminacion. Si en la practica se convierte en un inconveniente, habra que hacer algo.
7. Sobre el pabellon de cortesia, ningun comentario (a pesar de que era bien visible y que seguia ondeando en el pantalan, durante la inspeccion).

Al margen de las discusiones teoricas sobre la legalidad -que al parecer solo nos interesan a unos pocos- me ha parecido interesante conocer esas concretas instrucciones que ha dado el capitan maritimo de Barcelona (no se si seran instrucciones generales de la DGMM o son solo del capitan maritimo de Barcelona por su cuenta).

Editado por Tabernero en 21-11-2013 a las 10:20.
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