Cita:
Originalmente publicado por FLINT
Para "Chacón",
La inversión en un barco no puede desgravar bajo ningún concepto de la renta en concepto de adquisición de vivienda habitual. En cambio dicha deducción es posible si se realiza la adquisición de un local (hoy llamado "loft") que, aun sin obtener la cédula de habitabilidad, de derecho a deducción siempre que sea demostrable su uso como vivienda habitual.
El Art. 51 de la Ley del IRPF define el concepto de vivienda habitual como "La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuo de, al menos, tres años..."

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Esta claro, esperemos que algún día la cosa cambie

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Entonces un castillo de arena es una edificación y puede desgravar.... haber como demuestro que es mi vivienda habitual
