Mira también esto.
Si hay "préstamo" o "cesión del uso" no hay problema. Preferiblemente por escrito como te han dicho, y con confirmación del seguro de que no hay problema porque otro lo use como patrón en tu ausencia.
Pero si hay dinero de por medio, debe ser declarado a Hacienda como ingreso irregular, y pedir autorización, y tener el barco en 6ª (no estoy seguro de esto....) en fin... follón.
El problema de todo esto viene cuando el niño del amigo arrendatario se agarra a un obenque, se pincha un dedo, se hace una raja, se cae al agua del susto, y tiene alguna lesión con secuela. Luego el seguro dice que no paga al no ser una actividad legal y conforme a las normas autonómicas o bla bla bla, y el amigo te demanda por tener el barco en malas condiciones, y Hacienda te empapela por no declarar, y tal y tal....
¡Riéte tú de una ITB!
Bueno... ojo.
