
¿Disfrutar?
Si quieres disfrutar de verdad mira en el enlace de más abajo, allí tienes la guía de ocio de la Taberna, no dejes de ver el punto 4, es la relación de "substancias permitidas para el disfrute de los Cofrades de la Taberna más allá de los límites de las aguas jurisdiccionales", no tiene desperdicio.
http://foro.latabernadelpuerto.com/announcement.php?f=2
¿Tá claro?
