"Esto no ocurre con las embarcaciones de recreo las cuales deberán seguir a rajatabla los requisitos del país que visitan, y uno de ellos en nuestras aguas es la obligatoriedad de obtener una titulación."
"Un español a bordo de una embarcación belga deberá aportar algún tipo de licencia , ya sea el ICC o el PER,PY,CY""
Tengo mis dudas.
¿Puedes aportar en qué artículo de qué ley te basas para afirmar esto?
¿Los barcos abanderados en otros países cuando entran en aguas españolas deben cumplir también las exigencias de la ley española en cuanto a material de seguridad?
Gracias por adelantado y unas

a mi cuenta para amenizar la espera.