Cita:
Originalmente publicado por lopejub
Los barcos que navegan bajo una bandera gozan de extraterritorialidad. Las embarcaciones no abanderables, al igual que los coches, no.
Las autoridades de cualquier país deben respetar esto, así que lo que ocurra fuera del barco es de su competencia (contaminación, abordaje, piratería, etc.), Pero no tienen casi ninguna en lo que ocurra dentro de un barco de otra nacionalidad. Entre otras cosas, no son competentes en materia de titulaciones, ITB, tasas, revisiones o material de seguridad no SOLAS, por citar algunas. Cuidado con las auxiliares fuera del barco y los coches, que no son territorio extranjero.
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Estás muy equivocado amigo y para muestra el expediente sancionador que he colgado más arriba.
Por qué razón se iba a crear el ICC si los paises extranjeros, en tu opinión, no tienen competencias ejecutivas para controlarlas. No ves que no tiene sentido.
La única excepción a las competencias ejecutivas y legislativas de un país en sus aguas es el paso inocente. En cualquier otro caso, y con más razón en aguas portuarias el estado soberano puede imponer las condiciones de acceso a los buques que estime oportuno.
Hay mucha gente que se cree que por estar en un barco extranjero es como si estuviese en una embajada y que es inmune a policía....nada más ajeno a la realidad
Saludos