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Antiguo 03-11-2013, 22:18
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lopejub
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Rectifico: el término no es extraterritorialidad, que sólo se aplica a embajadas y buques de guerra.

Pero hay una norma básica de derecho internacional privado, que se recoge en el artículo 10.2 del Código Civil: 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.


Es especialmente interesante la lectura de los arts. 5, 6 y 10 de la Convención de Ginebra de 1958, en los que se establece que los buques tienen la nacionalidad de la bandera que enarbolan, y están sometidos a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado, que ha de dictar las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad en el Mar en relación, entre otras cosas, con las tripulaciones.

Hay mucha más normativa, pero prefiero invitar a una ronda y no aburrir más a los cofrades.

El famoso expediente que citas sólo acredita las burradas que puede llegar a hacer la administración, y todavía no he conseguido averiguar como ha acabado.

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Afrikano (30-05-2014), barba roja 68 (06-11-2013), vertijean (03-11-2013)