La CNUDM establece las zonas marítimas sobre las que los estados tienen soberanía, estas son aguas interiores y mar territorial. En el mar territorial existe el derecho de paso inocente y en cierta manera evita que los estados ejerzan arbitrariamente su soberanía sobre los buques que transitan sus aguas. Pero sobre las aguas interiores no hay tutía, ahí si que los estados pueden imponer las condiciones que estimen oportunas para los barcos que accedan a ellas, por ejemplo que lleven seguro o que lleven titulación y si no las cumplen como en el velero expedientado pues... multón

que por algo somos un país soberano.
Y no va a provocar ningún conflicto internacional entre España y Bélgica si se multa a un barco belga en aguas españolas, los políticos tienen cosas mejor que hacer....
Al que no lo crea o tenga dudas que se lea el siguiente artículo de la RYA dirigido a los ciudadanos británicos que viajen a aguas extranjeras
http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx
" By voluntarily entering a port or the internal waters of another country a vessel submits to the jurisdiction of that country i.e. the Coastal or Port State, as Internal Waters are considered to be an integral part of a country."
Entrando voluntariamente en un puerto o aguas interiores de otro país un barco se somete a la jurisdicción de dicho país , esto es el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran parte integral de un país
"There are some elements of Coastal State Law that a visiting boat may be asked to comply with and it is these regulations that the RYA does its best to keep abreast of. The most common is for the skipper of the vessel to be required to prove that he or she is competent to be in command of the vessel."
Hay algunos aspectos de la legislación del estado ribereño que un barco extranjero está obligado a cumplir, y son esas regulaciones por las que la RYA hace lo máximo para mantenerse al corriente. La más típica es que se le requiera al patrón una prueba de competencia
Y por favor no me mostreis convenios de 1959 o códigos decimonónicos ya superados hace tiempo, o amenazo con desempolvar el código de comercio.... Estamos hablando de una norma de superior rango que el CC (convenio intl) y más moderna que el convenio de Ginebra del 59, (el CNDUM o UNCLOS es de 1982 y no entró en vigor en nuestro país hasta los 90).
Encantado de resolver vuestras dudas