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Antiguo 04-11-2013, 18:01
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Predeterminado Re: comprar barco con bandera extranjera

Voy a traducir el artículo mostrado porque me parece de suma importancia :
Law of the Sea and the Coastal State http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) proporciona un marco legal para el uso de los océanos. Es este convenio el que especifica los límites territoriales de un pais, y el cual define si un barco está bajo las leyes del estado del pabellón, o bajo las leyes del estado en cuyas aguas se encuentre. Los barcos son libres para navegar en alta mar bajo la normativa de su pabellón, y solamente un buque de guerra de su mismo estado tiene derecho a interceptarlo (salvo para comprobar la nacionalidad de la embarcación), a menos que esté cometiendo un crimen internacional como la piratería.

Bajo el CNUDM los barcos tienen derecho de paso inocente a través de las aguas de otro país, todos los barcos que ejerzan este derecho deben realizar un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales y no pueden realizar otra actividad que no tenga que ver con el tránsito. Deben además someterse a los convenios internacionales, como el SOLAS, el RIPA,o el MARPOL y los estados ribereños tienen la jurisdicción para asegurarse que lo hacen.

El estado ribereño puede adicionalmente tener leyes y normas ,a las cuales el barco debe someterse, para asegurar la navegación segura, regulación del tráfico marítimo, protección de las ayudas a la navegación, instalaciones, tuberías y cables submarinos, conservación y protección del medio ambiente y de los recursos vivos del mar (incluyendo la normativa pesquera) y para prevenir las infracciones de las leyes aduaneras, sanitarias o de inmigración del país ribereño.

La mayoría de yates en crucero, no se considerarán sin embargo que estén en un tránsito rápido e ininterrumpido, ya que estarán navegando a lo largo de la costa, quizás fondeando para comer y visitando varios puertos dentro de el estado ribereño. Estas actividades llevan a los navegantes de recreo a someterse a la jurisdicción del estado ribereño y pueden ser requeridos a cumplir todas sus regulaciones.

El CNUDM también define las aguas interiores (aquellas que se encuentran en la zona interior de las lineas de base) las cuales incluyen los puertos, bahías, estuarios además de los ríos y canales


Si un barco realiza un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales en demanda de aguas interiores, como un puerto el derecho de paso inocente acaba al entrar en las aguas interiores. El hecho de entrar voluntariamente en las aguas interiores supone que un barco se somete a la jurisdicción de dicho país, esto es, el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran como una parte integral de su territorio. La autoridad de un estado sobre los barcos extranjeros es en las aguas interiores la misma que sobre la de un ciudadano extranjero en su suelo, lo cual incluye por supuesto las tripulaciones que van al puerto a cenar, a pasear, de compras y en general a hacer uso de las instalaciones en tierra en su puerto de destino. El estado ribereño normalmente se abstendrá de interferir en los asuntos internos de los buques extranjeros como forma de cortesía-reconocimiento cortés por una nación de las leyes e instituciones de otra nación- así que a menos que atraigas la atención de las autoridades, por ejemplo porque su barco se considera innavegable, normalmente se le dejará ir con sus asuntos como visitante sin mayor impedimento.

Hay algunos elementos de la normativa del estado ribereño que una embarcación visitante puede verse obligado a cumplir, y es referente a estas normas que la RYA hace todo lo posible para mantenerse al día. La más común es para el patrón de la embarcación la de acreditar su competencia al mando de la embarcación.

Un país puede requerir que se hagan listas de tripulantes, o el llevar a bordo distintas publicaciones, (almanaque, derroteros, ripa). Los barcos que navegan en aguas fluviales son normalmente obligados a llevar una copia de la normativa local (la cual puede estar escrita en la lengua nativa del país ). Es importante que usted sea consciente de dichos requisitos

Los miembros de la RYA encontrarán información país por país de algunos de los paises más visitados en la guía" Navegando en el extranjero para miembros"

No entra dentro del ámbito de trabajo de la RYA el aconsejar sobre asuntos relativos a barcos que estén en el extranjero, residir en el extranjero o asuntos comerciales en el extranjero. Si usted elige tener un puerto base extranjero, tiene propiedades y barcos en un país, convertirse en un residente en otro país, alquilar un barco de charter o usar una embarcación de forma comercial (charter), las normas pueden variar considerablemente de aquellas que se aplican a los barcos en visitas cortas.

Los diferentes paises e incluso áreas determinadas zonas dentro de un país pueden tener sus propias normas, es esencial que busque cuáles son, ya que el hecho de no pagar una tasa por ejemplo puede desembocar en el pago de una fuerte multa si las autoridades locales se dan cuenta del impago.

El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, y usted puede comprobar que adicionalmente a la normativa nacional puede haber variaciones locales o solicitudes de las que usted debe estar al tanto. Para llevar esto a cabo necesitará contactar a las autoridades nacionales competentes.


Respecto al ICC voy a traducir este párrafo enlace:
http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...Pages/ICC.aspx

Acerca del ICC

Muchos países europeos requieren que el patrón de una embarcación de recreo proporcione evidencia de su competencia. En la práctica la evidencia documental puede solicitarse raramente, pero es generalmente muy útil y en algunos países esencial el llevar un ICC


Unas

Editado por whitecast en 04-11-2013 a las 18:05.