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Corsario
 
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Predeterminado Re: Encontramos un cadaver flotando en el mar ¿CÓMO ACTUAR?

Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
se planteo una duda interesante , que hacemos si nos tropezamos con un cuerpo a 500millas de tierra , en un barco de recreo , o sea sin medios de subir el cuerpo a bordo y conservarle

Sin tener mucha idea, pienso que, tanto para el caso de fallecimiento a bordo como de hallazgo de cadaver, la decisión de conservarlo hasta llegar a tierra depende del comandante de la nave, si no tiene medios para ello puede decidir enterrarlo en el mar lastrandolo y envolviendolo en lienzos.

El comandante de una nave está autorizado a levantar actas de fallecimiento y permisos de sepultura en caso de necesidad, según el reglamento del Registro Civil


De los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en circunstancias especiales


Artículo 71
El acta en cuya virtud puede practicarse la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, será autorizada:

  • 1.º Si los hechos ocurren en el curso de un viaje marítimo o aéreo, por el Contador del buque de guerra, o, en las otras naves, por el Comandante, Capitán o Patrón.

  • 2.º Ocurridos en campaña, por el Comandante de la unidad o por cualquier Oficial encargado.

  • 3.º En cualesquiera circunstancias que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente, por el Encargado del mismo, por el Delegado especial nombrado por la Dirección General y, en defecto de todos, por la autoridad gubernativa local.

  • 4.º En lazareto, cárcel, cuartel, hospicio, hospital u otro establecimiento público análogo, ya ocurra el hecho en los inmuebles, ya en las ambulancias u otros móviles accesorios, por el funcionario a cuyo cargo esté la dirección o jefatura u otro formalmente encargado por éste.

  • 5.º En los lugares desde los que no fuere posible durante más de un día de traslado a la oficina del Registro, por la autoridad gubernativa local.

  • 6.º En los núcleos de población distantes de la oficina del Registro y determinados por la Dirección General, por el Delegado del Registro Civil, nombrado por el Juez de Primera Instancia.

  • 7.º En los lugares en que sólo haya Agentes consulares honorarios de España, por éstos, aunque no sean de nacionalidad española.
Artículo 71 redactado por R.D. 1917/1986, 29 agosto («B.O.E.» 19 septiembre), de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 72
Las autoridades o funcionarios referidos en el artículo anterior tienen los mismos deberes y facultades del Encargado del Registro respecto a la comprobación de nacimiento, filiación, defunción o aborto, y, salvo en los supuestos de los números cuarto y séptimo, para la licencia de entierro, que sólo expedirán si hubiera inconveniente para conseguir la ordinaria antes de las veinticuatro horas.
Artículo 72 redactado por R.D. 1917/1986, 29 agosto («B.O.E.» 19 septiembre), de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 73
Los obligados a hacer la declaración lo están también a promover el acta y la inscripción.
Levantada el acta, será transcrita en el Diario de Navegación u otro libro de naturaleza análoga que reglamentariamente lleve quien la autorice; a falta de tal libro, el autorizante llevará uno especial para estas actas con las precauciones establecidas para el Diario de la oficina del Registro. En todo caso el asiento de transcripción será firmado por la persona que lo autorice.
El acta, con los documentos, en su caso, se remitirá por el medio más rápido y seguro al Registro competente, cuyo Encargado comunicará al remitente la práctica del asiento, con mención del tomo y página, o la resolución recaída. En el Libro diar
Los obligados a hacer la declaración lo están también a promover el acta y la inscripción.
Levantada el acta, será transcrita en el Diario de Navegación u otro libro de naturaleza análoga que reglamentariamente lleve quien la autorice; a falta de tal libro, el autorizante llevará uno especial para estas actas con las precauciones establecidas para el Diario de la oficina del Registro. En todo caso el asiento de transcripción será firmado por la persona que lo autorice.
io constará por diligencia el envío al Registro y la comunicación de éste con sus particularidades.
Pasados treinta días del hecho, la inscripción, en virtud del acta, sólo puede practicarse previo expediente.
En campaña pueden constar diferentes defunciones en una sola acta.



Si es posible identificar el cadaver hallado, se levantaría acta y concederia permiso de sepultura, si hay signos de que se ha cometido un delito Sí hay que hacer lo posible para llevar el cadaver a tierra.

Aunque está claro que lo primero es intentar comunicarse con las autoridades.

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