Discusión: Regla 5 del RIPA
Ver mensaje
  #2  
Antiguo 07-11-2013, 11:07
Avatar de papaventos
papaventos papaventos esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Rías Bajas
Edad: 71
Mensajes: 928
Agradecimientos que ha otorgado: 220
Recibió 465 Agradecimientos en 270 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Regla 5 del RIPA

Jejeje … en derecho nunca hay nada suficientemente claro.

La regla 5 hay que leerla en el contexto en el que está dentro del RIPA, es decir teniendo en cuenta que se encuentra en la "PARTE B.- REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO"; "SECCIÓN I. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD". Pero además hay que leerla entera, no se puede quedar uno en el “todo momento”, y la regla completa es:

Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

Ahora he sido yo el que subraya lo que quiero resaltar, y es que la finalidad de mantener “en todo momento” una vigilancia visual y auditiva es, dentro de las reglas de rumbo y gobierno, para poder evaluar con todos los medios disponibles una situación o riesgo de abordaje. Y eso nada tiene que ver con un garreo.

Por supuesto que como patrón soy responsable por los perjuicios que pueda causar mi barco estando fondeado, por falta de vigilancia o por cualquier otro motivo. Pero también por los que pueda causar estando atracado o en cualquier otra circunstancia cuando no he prestado la debida atención y vigilancia, o diligencia, sin que ello tenga nada que ver con la vigilancia a que se refiere la regla 5 del RIPA. Y pongo un ejemplo:

Entra una castaña, tengo las amarras un poco perjudicadas y no las cambio, refuerzo o lo que sea. Se suelta el barco y se va contra otro. Sin duda soy responsable de los perjuicios que pueda causar, dependiendo de las consecuencias incluso podría haber cometido un delito. Se podrá incluso decir que es por que no he mantenido una eficaz vigilancia, pero esa eficaz vigilancia no tiene la finalidad de la de la regla 5 del RIPA.

Neska, estoy absolutamente de acuerdo en que en un bulkcarrier de 56.455 T.R.B. y 264 metros de eslora, fondeado frente a Gijón, se debe mantener una eficaz vigilancia visual y auditiva y de cualquier otro tipo que se nos ocurra, y que de no hacerse así se pueden derivar responsabilidades para la tripulación, armador, etc., pero lo que no comparto es que ello sea así en virtud de la regla 5 del RIPA.

Muy interesante el caso que has puesto del Castillo de Salas, aunque en lo que he leído no he visto nada relativo al RIPA, y además se exoneró de responsabilidad penal a la tripulación y práctico. Lo que he visto es lo siguiente:

Lo suprimo porque, además de citar la fuente, se necesita autorización para la reproducción total o parcial, pero es facilmente localizable


INSTITUTO DE HISTORIA Y CULTURA NAVAL
ARMADA ESPAÑOLA
REVISTA DE HISTORIA NAVAL
Suplemento número 12
Año XXVIII 2010 Núm. 108
CASO DE DERECHO MARÍTIMO:
NAUFRAGIO Y REMOCIÓN DEL BUQUE
CASTILLO DE SALAS

Disponible en :

http://www.portalcultura.mde.es/Gale...N_Suple_12.pdf



Perdón por el tocho

Editado por papaventos en 07-11-2013 a las 18:31. Razón: derechos de propiedad intelectual
Citar y responder