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Antiguo 12-11-2013, 23:34
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pirata de 1ª jubilado
 
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Predeterminado Re: Boyas de redes de pesca

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Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
a cada uno que se va ( del " bando " que sea ) nos alejamos un poco mas de encontrar una solución ...


en europa



Artículo 7. Señalización.

1. Todos los agregadores que componen la andana, estarán identificados con la matrícula y el folio de la embarcación a la que pertenecen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, capítulo III, sección 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

2. Cada boya de señalización situada en los extremos tendrá las siguientes características:

a) El mástil de cada boya tendrá una altura mínima de 1 metro por encima del nivel del mar, medido desde la parte superior del flotador hasta el borde inferior de la bandera más baja.

b) Las boyas de señalización serán de colores, salvo rojas o verdes.

c) Llevarán una o dos banderas rectangulares. Cuando sea preciso colocar dos banderas en la misma boya, la distancia entre ellas será de, al menos, 20 centímetros y tendrán el mismo tamaño y color, aunque en ningún caso blanco.

d) Dispondrán de una o dos luces de color amarillo que proyecten cada 5 segundos un destello que sea visible a una distancia de, al menos, 2 millas náuticas.

e) Podrán incluir en su parte superior una señal, con una o dos bandas luminosas rayadas que no sean ni rojas ni verdes y que tengan, al menos, 6 centímetros de ancho.

f) La boya del sector oeste (es decir, el semicírculo de la brújula que se extiende desde el sur al norte incluido, pasando por el oeste) estará equipada con dos banderas, dos bandas luminosas rayadas y dos luces.

g) La boya del sector este (es decir, el semicírculo de la brújula que se extiende desde el norte al sur incluido, pasando por el este) estará equipada con una bandera, una banda luminosa rayada y una luz.




es galicia


Artículo 11º.-Balizamiento de las artes, aparejos, útiles o equipos autorizados.


1. El balizamiento de las artes o aparejos fijos se llevará a cabo, como mínimo, mediante boyas de color rojo, naranja o amarilla, colocadas en sus extremos, y provistas de reflector radar o de cualquier elemento reflectante. El arte o aparejo deberá tener una señalización intermedia, con una boya de las mismas características, en intervalos máximos de una milla a partir de cualquiera de sus cabeceros. El diámetro de la boya será igual o superior a 350 milímetros.



2. Las boyas, tanto de los cabeceros como las intermedias, indicarán de forma clara y visible el nombre, la matrícula y el folio de la embarcación, así como el tipo de arte o aparejo, que se hará constar mediante iniciales de acuerdo con las siguientes abreviaturas:



a) (V): volanta.


b) (R): rasco.


c) (A): aparejos de anzuelo: palangrillo.


d) (PF): palangre de fondo.


e) (PS): palangre de superficie.


f) (B) betas.


g) (M): miños.


h) (T): trasmallos.


i) (N): nasas.


j) (VA): volantillas.


k) (VN): volantines.


l) (RR): raeiras.


m) (X): xeito.


y cada comunidad impoe su ley







http://www.nwwrac.org/admin/publicat...ero2012_ES.pdf






y para gustos colores los barcos de altura son los que mas controlados estan y repetaran las normas

pero los mas peligrosos (los furtivos) no cero que repeten unas normas de balisamiento


3. Marcado de los artes de pesca
Las Partes Contratantes garantizarán que los artes de pesca utilizados por sus buques de pesca y buques de investigación
pesquera autorizados para la pesca en la zona del Convenio estén señalizados del siguiente modo: las extremidades de
las redes, palangres y artes anclados en el mar estarán equipados de boyas con gallardete o reflector de radar durante el
día y boyas luminosas durante la noche, suficientes para indicar su posición y extensión. Estas luces deberán ser visibles
a una distancia de dos millas náuticas como mínimo si la visibilidad es buena.
Las boyas y objetos similares de señalización que floten en la superficie, destinados a indicar la localización de los artes
de pesca fijos, deberán señalizarse claramente en todo momento con la(s) letra(s) o el (los) número(s) del buque al que
pertenezcan.




http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...13:0131:ES:PDF




y suma y sigue lo mejor es el olfato


los arrastreros en el mar balear tienen que dar su posicion en todo momento al ministerio (tienen una radio espesial precintada)




pero repito el problema son los que no cumplen la norma



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aquinate (05-09-2014)