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Antiguo 13-11-2013, 08:33
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.


El tema de la prescripción, interrupción y siguientes se recoge en los artículo 66 y siguientes de la Ley General Tributaria:
http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t2.html#a66

Respecto al tema de que hablamos (sanciones), éstas no se consideran deudas TRIBUTARIAS, por lo cual yo creo que para saber cuándo prescriben habrá que estar a la legislación específica. De hecho, hasta no hace mucho las sanciones de tráfico en vía ejecutiva prescribían al año y ahora lo han cambiado y prescribe ya a los cuatro. El artículo 66 como podéis ver menciona siempre (deuda tributaria ó tributo).

No digo que en el caso que comenta el cofrade la prescripción sea a los 4 años (no lo sé), pero por si acaso yo consultaría la legislación específica.

Saludos
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