Cita:
Originalmente publicado por 4rosas
Respecto al tema de que hablamos (sanciones), éstas no se consideran deudas TRIBUTARIAS, por lo cual yo creo que para saber cuándo prescriben habrá que estar a la legislación específica. De hecho, hasta no hace mucho las sanciones de tráfico en vía ejecutiva prescribían al año y ahora lo han cambiado y prescribe ya a los cuatro. El artículo 66 como podéis ver menciona siempre (deuda tributaria ó tributo).
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4rosas, una cosa es la prescripción de derecho de la Administración a sancionarte (el cual cada norma da unos plazos según la infracción sea leve, grave o muy grave -y si no se regula en cada norma se remite a la ley de procedimiento administrativo común-) y otra la prescripción del derecho de la Administración a cobrarte una deuda (ya sea por un impuesto o por una sanción).
Este derecho a cobrar prescribe a los cuatro años y se regula por la ley general tributaria.
Dentro del ejercicio (o acción) del derecho a cobrar es donde se produce la caducidad del expediente recaudatorio, pero eso ya es otra película.