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Antiguo 13-11-2013, 19:12
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Prescribes las sanciones de costas.

Cita:
Originalmente publicado por 4rosas Ver mensaje
Respecto al tema de que hablamos (sanciones), éstas no se consideran deudas TRIBUTARIAS, por lo cual yo creo que para saber cuándo prescriben habrá que estar a la legislación específica. De hecho, hasta no hace mucho las sanciones de tráfico en vía ejecutiva prescribían al año y ahora lo han cambiado y prescribe ya a los cuatro. El artículo 66 como podéis ver menciona siempre (deuda tributaria ó tributo).
4rosas, una cosa es la prescripción de derecho de la Administración a sancionarte (el cual cada norma da unos plazos según la infracción sea leve, grave o muy grave -y si no se regula en cada norma se remite a la ley de procedimiento administrativo común-) y otra la prescripción del derecho de la Administración a cobrarte una deuda (ya sea por un impuesto o por una sanción).

Este derecho a cobrar prescribe a los cuatro años y se regula por la ley general tributaria.

Dentro del ejercicio (o acción) del derecho a cobrar es donde se produce la caducidad del expediente recaudatorio, pero eso ya es otra película.
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