Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Dime en que BOE dice eso, no me sirven papeles, dimes o diretes, quiero saber que ley me obliga a lo que dices, sin especulaciones.
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En principio, no existe ninguna norma general que prohíba la navegación a vela en aguas portuarias. El RDL 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercantea establece en su artículo 25.h) que la ordenación del tráfico marítimo portuario depende de la Autoridad Portuaria.Según esto,sería competencia de cada Capitanía marítima la prohibición de navegar a vela en aguas del puerto y canales de entrada.Así, depende de cada Capitanía el que esté prohibido o no. Si no se dice nada, no estaría prohibido.
Pero ojo, por ejemplo en Galicia, está prohibida la navegación a vela en los puertos dependientes del ente Portos de Galicia. Así lo establece el apartado 6 de la RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2011 publicada en el Diario oficial de Galicia, n.215 de 10 de noviembre de 2011, la cual dispone que "se prohibe la navegación a vela en los canales de entrada a los puertos. Las embarcaciones cuya unica propulsión sea a vela deberán salir o entrar remolcadas."
Un saludo