Cita:
Originalmente publicado por bluewhite
Buenas tardes de Domingo.
En primer lugar una rondita para todos, bien de chocolate caliente o de ron añejo, según preferencias.
Ahora que por fin llevo mi barquito de 6,99m al mar, toca comprar todo el material de seguridad según se indica en la ley 9581 de 12.Mayo.2003 (si no me equivoco).
Datos previos:
La categoría del barco es clase C, es anterior a las denominaciones CE.
Para los barcos de la categoría C hay cuatro zonas posibles de navegación (4,5,6,7).
En el texto legal se indica que el barco llevará el material de seguridad que le corresponda en función de su zona de navegación.
He aquí mi pregunta:
¿Cómo se establece la zona de navegación?
¿La elijo en un momento dado conforme a algún mecanismo regulado por la aadministarción y luego llevo siempre el material para la zona previamente determinada con independencia de las aguas en las que esté navegando en cada momento?
¿O bien tendré que llevar el material en función de la zona en la que me halle en cada momento?
Muchas gracias y buena mar 
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Vamos a ver, la disposición legal que regula el equipo de seguridad y salvamento -entre otros- con el que deben contar las embarcaciones de recreo es la Orden FOM/1144/2003.
Esta orden asigna el equipo en función de la zona de navegación que se le haya concecido a la embarcación.
Si la categoría de diseño de tu barco es la "C", antes de que Capitanía Marítima expida su certificado de navegabilidad, le deberás haber comunicado qué zona de navegación quieres que le sea concedida, como bien dices, la 7, 6, 5 o la 4.
Una vez notifiques eso, se te expedirá el certificado de navegabilidad, el cual, al dorso cuenta con un inventario de equipo obligatorio que es el que deberás llevar siempre a bordo.
Salutem.