Para los que decían que España no podía pedir titulaciones a embarcaciones extranjeras y otras lindezas.... la DGMM les dedica este artículo
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en
otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
que le habilite para realizar dicha navegación.
A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado
cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad
de la persona que la gobierna.
http://www.naucher.com/download/news...mbre+2013.pdf/
Aclaro que la soberanía se ejerce en el mar territorial y los derechos soberanos en la ZEE