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Antiguo 21-11-2013, 20:21
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Respuesta: Borrador de la reforma de las titulaciones

Si que lo pone en el articulo 10.

Artículo 10. Atribuciones complementarias.

Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 8 de esta orden, serán las siguientes:

a) Capitán de yate.

- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

b) Patrón de yate:

- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela en todo el ámbito del mar Mediterráneo.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.

c) Patrón de embarcaciones de recreo:

- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

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Cualquier deseo será mas difícil de cumplir cuanto mas lo pospongamos.