Cita:
Originalmente publicado por arnaloma
Hola.
Aún no lo he leído en detalle, pero no he visto nada acerca de el tema de atribuciones en el ámbito laboral.
Osea si se puede currar como patrón de alquiler con el patrón y el capitán de yates.
Un saludo.
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Parece ser que eso lo tienen que regularizar posteriormente con otra Ley por "imperativos legales".
Un saludo y
