Re: Me pararon con bandera extranjera.
Cita:
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Bien. ¿Me puedes decir donde dice la Convencion que los buques extranjeros quedan sometidos a la normativa del Estado ribereño? Efectivamente, hay algunos articulos de la Convencion que someten a los buques extranjeros a la jurisdiccion del Estado ribereño a determinados efectos (arts. 27 y 28, alguna excepcion mas para el seguro obligatorio, y alguna mas). Pero, precisamente, la existencia y redaccion de esos articulos, demuestra -en sentido contrario- que la normativa aplicable es la de la propia bandera y que las atribuciones del Estado ribereño son excepciones expresamente previstas. Por ello, la propia Convencion establece limitaciones y controles para que el Estado ribereño pueda ejercer esas facultades jurisdiccionales excepcionales.
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Artículo 21
Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos
al paso inocente
1. El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las
disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,
leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre
todas o algunas de las siguientes materias:
a) La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico
marítimo;
3. El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyes
y reglamentos.
4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente
por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como
todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la
prevención de abordajes en el mar.
Cita:
Y no hay ninguna norma en la Convencion que establezca la jurisdiccion del Estado ribereño sobre un barco extranjero por el hecho de que el barco tenga su base, de forma mas o menos permanente, en dicho Estado.
Y ahi podrias decir que el paso inocente esta previsto y configurado como un transito ocasional, rapido, sin establecerse en el Estado ribereño.
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Tu mismo te contestas, pero por si acaso te pongo la definición de paso inocente, el paso en tránsito es otro concepto el cual supongo que desconoces.....
Cita:
Cierto. Pero, aun viendolo asi, te puedo contestar dos cosas:
1. Que la Convencion no preve una situacion en que un barco extranjero pierda el estatus de barco en transito y resulte sometido a la normativa del Estado. Y, ante la duda de su un barco extranjero establecido permanentemente en un puerto del Estado ribereño sigue sometido a la normativa de su propia bandera -igual que un barco en verdadero transito- o si queda sometido a la del Estado ribereño, la solucion es irrefutable: sigue sometido a la normativa propia, que es lo que dicen las normas sin que absolutamente ninguna diga lo contrario.
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Artículo 17
Derecho de paso inocente
Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados,
sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través
del mar territorial.
Artículo 18
Significado de paso
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial
con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni
hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas
interiores;
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala
en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso
comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que
constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al
buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar
auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave
El paso inocente es un derecho del que gozan los buques en caso de que cumplan unas determinadas condiciones, en el caso de un barco belga afincado en España obviamente no las cumple y por lo tanto no goza de dicho derecho. El paso inocente se creó en su día para agilizar el tráfico mercante y que los países no pudiesen aplicar discreccionalmente sus normas a todos los buques que pasasen por sus aguas, un yate que fondee un día en Formentera y otro en Ibiza no se considera paso inocente y por lo tanto no goza de dicho derecho, en parte porque está en aguas interiores, las cuales no se regulan en ningún convenio internacional sino que es cada estado quien tiene potestad única para establecer normas de acceso
Cita:
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En resumen, que los aspectos en que el Estado español puede regular sobre barcos extranjeros son muy limitados en la Convencion de las NU (los mencionados arts. 27, 28, el seguro obligatorio, proteccion del medio ambiente, etc.). Y, desde luego, no hay ninguna norma en la Convencion que permita regular las titulaciones en los barcos extranjeros.
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No solamente se puede regular a los buques extranjeros que no están ejerciendo el derecho de paso, sino que incluso se puede regular a los que gozan de dicho derecho, pregúntaselo sino a los Coast Guard de USA si no pueden regular el tráfico en sus aguas
Las atribuciones reglamentarias otorgadas por el CNUDM al estado español vienen desarrolladas en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante de aplicación preferenta al Código Civil ya que trata específicamente sobre la materia y es un poquito más actual :.En concreto en el artículo 263
Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento.
g) La ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zonas en
las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, sin perjuicio de las
competencias que se atribuyan a otras autoridades, y específicamente las que
corresponden al Ministerio de Defensa para la salvaguarda de la soberanía nacional.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/2...2011-16467.pdf
Como puedes comprobar , la disposición adicional quinta se basa precisamente en estas competencias ejercidas por el MFOM y aplicadas por los órganos periféricos (capitanías)
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en
otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
que le habilite para realizar dicha navegación.
A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado
cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad
de la persona que la gobierna.
Cita:
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En ocasiones, hay normas que resultan muy discutibles. Pero otras veces esta muy claro. Como en esta ocasion. O sea que, por mi parte, tema zanjado.
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Otro día si quieres te explico la diferencia entre el paso en tránsito y el paso inocente .Por lo menos no has sacado el convenio de Ginebre del 58 como otro cofrade hace unas semanas yo también doy el tema por zanjado, por cierto si alguien recurre el RD cuando salga basándose en el CC, por favor que publique la respuesta del ministerio y nos echamos unas risas
Lo siento por el tocho, bebamos todos 
Editado por whitecast en 23-11-2013 a las 18:00.
Razón: quotes
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